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       Año XVI, Edición 399           Fundada el 1 de Mayo de 1986        16 páginas         Miami-Dade, FL, Junio,  2008
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Consejos para este verano
ofrece IRS a los contribuyentes.

 

 
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      NUEVA YORK – Antes de empezar un trabajo de verano, irse de vacaciones – o vacacionar en casita – o enviar a los chicos a un campamento de verano, el Ser-vicio de Impuestos Internos (IRS) quiere que usted sepa que algunas actividades veraniegas pudieran calificarle para beneficios tributarios. Además, el IRS le aconseja evitarse problemas de impuestos tomando ciertos pasos ahora.
«Disfrute del verano, pero cuídese de no perderse beneficios tributarios o crearse problemas de impuestos», dijo la portavoz del IRS, Sara Eguren.
En La Estrella de Nicaragua el IRS publica algunos consejos que pudieran ayudarle a reducir sus impuestos y evitar problemas tributarios a los nicaragüenses residentes en Estados Unidos:
1. Asegúrese de que su empleador de verano lo ponga en la categoría adecuada. Aquellos con empleos de temporada de verano a veces son clasificados erróneamente como trabajadores por cuenta propia, en lugar de empleados regulares. Los empleadores que hacen esto suelen no retener impuestos de la paga de sus empleados, dejándole al trabajador la responsabilidad de pagar no solo impuestos por ingresos sino también impuestos del Seguro Social y Medicare al presentar sus declaraciones. Los trabajadores pueden evitarse cuentas de impuestos más altas y la pérdida de beneficios si saben su categoría correcta.
2. Los empleados de temporada de verano pudieran estar exentos de retenciones de impuestos. Si obtuvo un reembolso de todas sus retenciones de impuestos por ingresos del 2008 y espera lo mismo para el 2009, usted pudiera reclamar el estatus de “exento” en su Formulario W-4 al ser empleado. Eso pudiera aumentar su cheque salarial y posiblemente permitirle no presentar una declaración federal del 2009. Si reclama el estatus de “exento”, su empleador debería retenerle impuestos del Se-guro Social y Medicare de su paga, pero no impuestos federales por ingresos.
3. ¿Se casa? Los recién casados pueden disfrutar más armonía conyugal evitándose problemas de impuestos. Primero, reporte cualquier cambio de nombre a la Administración del Seguro Social antes de presentar su próxima declaración de impuestos. Luego, reporte un cambio de dirección al Servicio Postal, su empleador y al IRS para cerciorarse de recibir material tributario. Use la Calculadora de Retenciones disponible en IRS.gov para estar seguro de que sus retenciones son correctas, ahora que son dos personas que tomar en cuenta. Por último, si piensan comprar su primero hogar, no pasen por alto el Crédito para Primeros Compradores de $8000.
4. Haga limpieza, done y deduzca. Aquellas cosas que hace mucho no usa y aparecen al hacer limpiezas de primavera o ve-rano, probablemente pudieran donarse a una caridad calificada y resultarle en una deducción de impuestos, siempre que estén en buenas condiciones. Usted debe tener recibos de cualquier contribución y presentar una declaración detallada para calificar.
5. Sirva de voluntario, deduzca el millaje. Aunque no hay una deducción tributaria por el tiempo donado a una causa caritativa, manejar su propio vehículo mientras dona sus servicios en un viaje patrocinado por una caridad calificada pudiera otorgarle un beneficio tributario. Quienes detallan sus declaraciones pueden deducir 14 centavos por milla por millaje conducido al servicio de una caridad en el 2009. Mantenga buenos archivos de su millaje.
6. Obtenga un crédito tributario por gastos de campamentos diurnos de verano. Un estudio reciente mostró que el 22% de los niños en EE.UU. son hispanos. Este verano muchos de ellos, menores de 13 años, necesitarán alternativas de cuidado durante las vacaciones escolares mientras sus padres trabajan. Una solución popular—con beneficios tributarios—son los programas de campamentos del día para el ve-rano. A diferencia de los campamentos en los que los niños pasan la noche, el costo de un campamento de verano puede incluirse como un gasto calificado para el Crédito por el Cuidado de Niños y Dependientes.
Para más detalles de cual-quiera de estos temas, visite www.irs.gov o llame gratis al IRS al 1-800-829-1040, marcando la opción 2 para español.

 

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